PREGUNTAS TÉCNICAS
1. ¿Qué es el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC)?
Es aquel Nivel de Presión Sonora continuo equivalente que resulta de aplicar el
procedimiento de medición y las correcciones descritas en el D.S. Nº38/11 del MMA.
En definitiva, en el Nivel que se considerará para determinar el cumplimiento a la
normativa.
2. ¿Qué consideraciones se deben tener al momento de obtener el NPC?
Las mediciones para obtener el NPC se deben efectuar en la propiedad donde se
encuentre el receptor, en el lugar, momento y condición de mayor exposición al ruido.
3. ¿Qué es el ruido de fondo y que consideraciones se deben tener en su
medición?
Es aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de medición de la
fuente que se desea evaluar, en ausencia de ésta. Según lo anterior, para la obtención
del ruido de fondo se debe detener la fuente en evaluación.
4. ¿Qué se debe hacer si no puedo detener la fuente en evaluación para
medir el ruido de fondo?
Según lo descrito en la R.E. Nº867/16 en aquellos casos específicos cuando no sea
posible detener la fuente que se desea evaluar, es posible buscar un punto de
medición que se encuentre afectado por el campo sonoro de las mismas fuentes que
conforman el ruido de fondo en el receptor, pero no por el campo sonoro de la fuente
de ruido evaluada.
5. ¿Cuál es el Nivel de Ruido máximo que puede emitir una fuente?
El D.S. Nº38/11 del MMA establece límites máximos permisibles de inmisión, es decir,
establece niveles máximos que puede recibir un receptor. Por lo anterior, no hay un
nivel máximo establecido de emisión.
Los límites máximos permisibles de inmisión se encuentran definidos en el artículo 7
del D.S. Nº38/11 del MMA y dependen del uso de suelo permitido en la zona donde se
emplace el receptor.