Casos en que no existen alcances autorizados
La Resolución Exenta 574/2022 de la SMA en su punto 6 establece lo siguiente:
"En todos aquellos casos en que no exista un alcance autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación, según corresponda, relativas a alcances no autorizados podrán ser ejecutadas por cualquier empresa que cuente con acreditación vigente con el Instituto Nacional de Normalización o la entidad que la suceda, o con algún organismo de acreditación internacional reconocido por la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) para las actividades correspondientes".
Dicho lo anterior, informamos que SEMAM se encuentra acreditado en el Instituto Nacional de Normalización para realizar mediciones de ruido para:
- Tráfico Vehicular
- Tronaduras o Voladuras
- Ruido generado en la fauna