Casos en que no existen alcances autorizados

La Resolución Exenta 574/2022 de la SMA en su punto 6 establece lo siguiente:

"​En todos aquellos casos en que no exista un alcance autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación, según corresponda, relativas a alcances no autorizados podrán ser ejecutadas por cualquier empresa que cuente con acreditación vigente con el Instituto Nacional de Normalización o la entidad que la suceda, o con algún organismo de acreditación internacional reconocido por la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) para las actividades correspondientes". 

​Dicho lo anterior, informamos que SEMAM se encuentra acreditado en el Instituto Nacional de Normalización para realizar mediciones de ruido para:
    - Tráfico Vehicular
​    - Tronaduras o Voladuras
​    - Ruido generado en la fauna