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Contacto

Si necesitas contactarnos o solicitar presupuesto nos puedes escribir a contacto@semam.cl o llamar al 232889936

Quejas o Apelaciones

Quejas o Apelaciones

  • En SEMAM las quejas y apelaciones se pueden generar vía correo electrónico a contacto@semam.cl, llamada telefónica 232889936 o a través de una encuesta.
  • Antes de 72 horas el Gerente General o Jefe de Sistemas Integrados informará vía correo electrónico de la admisión de la queja o apelación obtenida.
  • SEMAM, dispone de diferentes mecanismos para el tratamiento de las quejas o apelaciones, el cual analizará con detalle, con total imparcialidad y sin ninguna desviación de discriminación por la queja o apelación obtenida.
  • La queja o apelación será evaluada si está efectivamente relacionada con las labores de inspección, de ser así se deberá tratar y de ser necesario se solicitarán más antecedentes o evidencias al cliente, para asegurar que se tomarán las acciones correctas, de ser lo contrario que está no sea relacionada con las labores de inspección de las que sea responsable SEMAM, no será tratada.
  • Cuando SEMAM tenga toda la información necesaria, se ejecutará el análisis con el personal involucrado en la inspección y con personal no involucrado, así poder tener una visión objetiva de lo ocurrido. Las acciones a seguir las determinará alguien que no haya estado involucrado en la labor que ocasionó la queja o apelación y se entregara la respuesta final o un estado de avance del proceso en un periodo máximo de 15 días hábiles.
  • En el caso de recibir una nueva queja o apelación a la respuesta enviada al cliente, se ejecutará nuevamente el proceso de análisis.
  • Si no se recibe ninguna respuesta o nueva queja o apelación por parte del cliente, en 15 días hábiles se dará por finalizado el proceso y se informará al cliente por medio de vía correo electrónico el cual es contacto@semam.cl de la finalización del proceso de queja o apelación.
¿Que es una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental?

ETFA de Ruido

Una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) es una empresa privada que posee una autorización de parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para realizar mediciones de ruido. La autoridad estableció que los titulares de proyectos deben contratar a una ETFA para realizar sus seguimientos ambientales.

Casos en que no existen alcances autorizados

La Resolución Exenta 574/2022 de la SMA en su punto 6 establece lo siguiente:

"​En todos aquellos casos en que no exista un alcance autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación, según corresponda, relativas a alcances no autorizados podrán ser ejecutadas por cualquier empresa que cuente con acreditación vigente con el Instituto Nacional de Normalización o la entidad que la suceda, o con algún organismo de acreditación internacional reconocido por la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) para las actividades correspondientes". 

​​Dicho lo anterior, informamos que SEMAM se encuentra acreditado en el Instituto Nacional de Normalización para realizar mediciones de ruido para:
​​    - Tráfico Vehicular
​    - Tronaduras o Voladuras
​    - Ruido generado en la fauna