Contacto
Si necesitas contactarnos o solicitar presupuesto nos puedes escribir a contacto@semam.cl o llamar al 232889936
Quejas o Apelaciones
Quejas o Apelaciones
- En SEMAM las quejas y apelaciones se pueden generar vía correo electrónico a contacto@semam.cl, llamada telefónica 232889936 o a través de una encuesta.
- Antes de 72 horas el Gerente General o Jefe de Sistemas Integrados informará vía correo electrónico de la admisión de la queja o apelación obtenida.
- SEMAM, dispone de diferentes mecanismos para el tratamiento de las quejas o apelaciones, el cual analizará con detalle, con total imparcialidad y sin ninguna desviación de discriminación por la queja o apelación obtenida.
- La queja o apelación será evaluada si está efectivamente relacionada con las labores de inspección, de ser así se deberá tratar y de ser necesario se solicitarán más antecedentes o evidencias al cliente, para asegurar que se tomarán las acciones correctas, de ser lo contrario que está no sea relacionada con las labores de inspección de las que sea responsable SEMAM, no será tratada.
- Cuando SEMAM tenga toda la información necesaria, se ejecutará el análisis con el personal involucrado en la inspección y con personal no involucrado, así poder tener una visión objetiva de lo ocurrido. Las acciones a seguir las determinará alguien que no haya estado involucrado en la labor que ocasionó la queja o apelación y se entregara la respuesta final o un estado de avance del proceso en un periodo máximo de 15 días hábiles.
- En el caso de recibir una nueva queja o apelación a la respuesta enviada al cliente, se ejecutará nuevamente el proceso de análisis.
- Si no se recibe ninguna respuesta o nueva queja o apelación por parte del cliente, en 15 días hábiles se dará por finalizado el proceso y se informará al cliente por medio de vía correo electrónico el cual es contacto@semam.cl de la finalización del proceso de queja o apelación.
¿Que es una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental?
ETFA de Ruido
Una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) es una empresa privada que posee una autorización de parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para realizar mediciones de ruido. La autoridad estableció que los titulares de proyectos deben contratar a una ETFA para realizar sus seguimientos ambientales.
Casos en que no existen alcances autorizados